Para miles de salvadoreños que viven en Estados Unidos, resolver asuntos pendientes en El Salvador suele implicar costos, viajes y tiempo que no siempre están disponibles. En ese contexto surge la Ley Especial de Beneficios y Protección para la Diáspora y Personas en Movilidad Humana (Decreto Legislativo No. 375), un marco que busca fortalecer el vínculo con el país, facilitar gestiones y crear una institucionalidad para atender la movilidad humana de forma más integral.
¿Cuál es el objetivo de la ley?
La ley establece, como propósito central, regular incentivos económicos y sociales para la atracción, promoción y protección de la diáspora salvadoreña, además de crear la institucionalidad encargada de desarrollar e implementar políticas públicas relacionadas con la movilidad humana.
También define conceptos relevantes como “movilidad humana”, “diáspora” y “persona retornada”, lo cual amplía el enfoque más allá de la migración tradicional y abarca distintas realidades de quienes se desplazan por razones voluntarias o forzadas.
Beneficios prácticos: lo que más le interesa a la diáspora
Aunque la ley tiene varias dimensiones, un componente destacado es el de incentivos para retorno, establecimiento temporal o reintegración, especialmente en materia de importaciones con exenciones fiscales:
- Menaje de casa: posibilidad de importar menaje con exención de derechos e impuestos (incluido IVA), por única vez, siempre que el valor del grupo familiar no supere USD $100,000; si excede, se paga el impuesto únicamente sobre el excedente.
- Vehículos automotores: autorización para importar dos vehículos livianos por grupo familiar, también por única vez, con exenciones de derechos e impuestos (incluida primera matrícula), cumpliendo requisitos aplicables.
- Implementos/herramientas de trabajo: exención para importar bienes, insumos, equipos y herramientas necesarios para el trabajo u oficio hasta USD $100,000 (con condiciones de proporcionalidad y uso exclusivo).
Un dato importante: la ley indica que estos beneficios fiscales (menaje, vehículos e implementos) estarán vigentes por cinco años contados desde la entrada en vigencia de la norma.
Facilitación de trámites: poderes y firma electrónica
Para la diáspora, “beneficio” no es solo dinero: también es simplificar procesos. La ley contempla que las entidades estatales involucradas deben permitir que los beneficiarios sean representados mediante poder, y habilita el uso de firma electrónica certificada para formularios cuando aplique. Esto es especialmente relevante para quienes gestionan desde EE. UU. mientras el trámite se ejecuta en El Salvador.
Un enfoque amplio (y también debatido)
La normativa fue aprobada el 7 de agosto de 2025 con amplio respaldo legislativo y se estructura en 43 artículos, combinando incentivos para la diáspora y lineamientos de política pública sobre movilidad humana. (noticias.uca.edu.sv) Sin embargo, análisis académicos han señalado que algunos beneficios pueden favorecer más a quienes tienen mayor capacidad económica (por ejemplo, quienes importan bienes o vehículos), por lo que conviene revisar cada caso con criterio y evidencia. (noticias.uca.edu.sv)
Recomendación práctica: si vives en Estados Unidos y necesitas resolver trámites en El Salvador (herencias, divorcios, escrituras, rectificaciones), vale la pena evaluar cómo esta ley puede ayudarte a reducir fricción administrativa y ordenar tu proceso con soporte legal. Este artículo es informativo y no sustituye asesoría jurídica personalizada.

