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Nueva Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos: Modernización del marco legal en El Salvador

La Asamblea Legislativa aprobó la Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, una normativa que reemplaza el marco vigente desde 1999. Su objetivo es alinear al país con los estándares internacionales recomendados por el GAFILAT, fortalecer la seguridad financiera y evitar arbitrariedades que han afectado durante años a ciudadanos y salvadoreños en el exterior.

¿Por qué se crea esta nueva ley?

La legislación anterior, aprobada hace más de dos décadas, ya no respondía a los riesgos reales ni a las exigencias internacionales en materia de prevención del delito financiero. Además, tal como lo señaló el fiscal general Rodolfo Delgado, el marco vigente generaba exclusión financiera, dejando a discreción de bancos y entidades la apertura o cierre de cuentas, incluso para personas que no representaban riesgos.

Muchos salvadoreños en Estados Unidos también han experimentado dificultades para acceder a sus cuentas o enviar remesas, debido a restricciones derivadas de una ley desactualizada.

Principales innovaciones de la nueva normativa

1. Creación del Sistema Nacional de Prevención y Control

Este sistema será liderado por la Unidad de Investigación Financiera (UIF), que tendrá amplias facultades para recibir reportes de operaciones sospechosas, acceder a información pública y privada, coordinar investigaciones y fortalecer la cooperación con organismos internacionales.

2. Comité Interinstitucional CIPLAFT

Se crea un comité consultivo integrado por autoridades de alto nivel —Fiscal General, Presidente de la Asamblea, Presidente de la Corte Suprema, ministros y representantes del sistema financiero— encargado de diseñar políticas y estrategias nacionales contra el lavado de activos.

3. Redefinición de los “sujetos obligados”

Para evitar controles innecesarios, ya no se incluirán sectores de bajo riesgo, como constructoras, agencias de viaje, televisoras o farmacias. Ahora se supervisará a quienes realmente representan exposición al delito, como:

  • Instituciones financieras

  • Casinos y juegos de azar

  • Intermediarios de bienes raíces

  • Comerciantes de joyas y metales preciosos

  • Abogados, notarios y contadores que administran bienes

  • Empresas de transporte de valores

  • Proveedores de servicios de activos digitales, incluido bitcoin

  • Partidos políticos

4. Régimen sancionatorio más estricto

La ley establece multas de 50 a 1,000 salarios mínimos, suspensión de operaciones, inhabilitación hasta por 10 años, y en casos comprobados de lavado de activos, penas de 9 a 15 años de prisión, con agravantes si hay fondos públicos involucrados.

Conclusión

Esta nueva normativa busca equilibrar dos necesidades: combatir con firmeza el crimen financiero y, al mismo tiempo, evitar la exclusión de ciudadanos, emprendedores y salvadoreños en el exterior que no representan riesgos. Al modernizar el marco legal, El Salvador avanza hacia un sistema financiero más seguro, transparente e inclusivo.

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